El concepto de clase se encuentra definido en el artículo 4 del Código Civil Colombiano como la afirmación de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional y establece que su carácter general es mandar, prohibir, permitir o castigar. Asimismo, se ha establecido que el https://algirdasp491ktd5.howeweb.com/profile