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Un imparcial Vista de demanda laboral de primera instancia

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Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el agradecimiento de mi personería para desempeñarse como agente de la parte demandante. https://medinaempresarialsst.com/demanda-laboral/

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