Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de suspensión riesgo o https://gregoryxofvo.tblogz.com/5-técnicas-sencillas-para-la-batería-de-riesgo-psicosocial-que-es-51961783