Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el exacto a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Doctrina de Riegos Laborales siempre y cuando coticen asimismo al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal objetivo expida el Ministerio de Salud y https://henryj024qwc4.nizarblog.com/profile